Código Ético

Como socio de A.E.T.A. seguimos el siguiente

Código Ético

Eva Cegarra

Eva Cegarra

Tasadora experta, perito judicial Cartagena

Los socios de AETA en aras de prestar a sus clientes un servicio profesional correcto y de calidad asumen el compromiso moral de atenerse a las siguientes reglas:

* Trabajar con plena responsabilidad, competencia, dedicación y con la adecuada formación profesional que se mantendrá convenientemente actualizada.

* No proclamar, ostentar o utilizar titulaciones, cualificaciones o competencias que no se posean o respondan a la realidad profesional.

* Dotarse de la necesaria herramienta, instrumental, equipos y elementos para una adecuada prestación de los servicios profesionales.

* Observar y cumplir, en todo momento, las leyes, reglamentos y demás normativas relativas al desempeño de las correspondientes actividades profesionales, actuando en el ámbito profesional con plena sumisión a los principios de transparencia, honestidad, responsabilidad, competencia, objetividad e independencia profesional.

* Colaborar, en todo momento, con los compañeros de profesión y con las asociaciones y demás instituciones, públicas o privadas, asumiendo, valorando y poniendo en práctica las recomendaciones profesionales emanadas de las mismas, referentes a la buena práctica profesional o a la necesaria defensa del prestigio de la profesión.

* Colaborar con las fuerzas de orden público cuando nos demanden información así como denunciar si sospechamos la procedencia ilícita de algún material que llegue a nuestras manos.

* No realizar actos de competencia desleal con los restantes miembros de la profesión.

* No aceptar trabajos que excedan nuestra cualificación profesional, salvo que se advierta al cliente de la necesidad de remitir el material sobre el que vaya a versar el trabajo a otro especialista y obtengamos su consentimiento.

* Mantener la necesaria confidencialidad y sigilo profesional sobre cualquier cuestión tratada con el cliente.

* Informar al cliente, en todo momento, con absoluta claridad y sin emplear términos o fórmulas que puedan inducir a confusión o engaño, sobre las cuestiones relativas a la actividad profesional solicitada, necesidad o conveniencia de actuaciones sobre las piedras, gemas, piezas o elementos sobre los que vaya a versar el trabajo profesional, indicando claramente cuáles se consideran necesarias y cuáles son meramente aconsejables, así como de los riesgos que se pueden correr en cada una de ellas, y solicitándole el oportuno consentimiento para ello.

* Informar al cliente, en detalle, del coste de los trabajos a efectuar, suministrándole, en su caso, el oportuno presupuesto.

* Estimar e indicar al cliente las actuaciones o trabajos de índole extraordinaria que puedan hacerse precisos, indicando su coste en el Presupuesto. Cuando su necesidad se presentara en el transcurso de la actuación profesional contratada, se informará de inmediato al cliente, se presupuestará y se solicitará el oportuno consentimiento.

* Emitir la correspondiente factura por los trabajos realizados.

* Tener contratado un seguro que cubra el riesgo de robo de las piezas mientras estén bajo nuestra custodia o bien informar al cliente de la conveniencia de asegurarlas a tal efecto.